Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes ele transporte y distribución de electricidad.

Dicha circular implica, entre otros, un cambio en la forma que tendrá la empresa distribuidora correspondiente a su zona de facturar los peajes correspondientes a la electricidad y que las comercializadoras trasladarán en su factura de energía. Dicho cambio le afectará independientemente de la comercializadora con la que tenga contratado el suministro en el momento de la aplicación efectiva de dicha circular y será permanente. La aplicación de dichos cambios tendrá efecto en cuanto la distribuidora esté preparada para realizar dichos cambios. Debido a la crisis generada por el COVID dicha fecha de aplicación está prevista para el próximo día 1 de Junio de 2021, salvo nuevo cambio por motivos de fuerza mayor.

Los precios de aplicación aún no han sido publicados y dependerán de los organismos reguladores y de las distribuidoras. El cliente podrá cambiar de forma gratuita el valor de los términos de potencia una vez que las nuevas tarifas entren en vigor, con tal de adaptarse a la nueva normativa. De todas formas, con los valores actuales que tenga el cliente contratado, no debería sufrir una variación sustancial en su facturación comparada a la actual, pero puede modificarlos para obtener una mejor optimización.

Resolución